Ante la situación pandémica creada por el COVID-19 que ha causado una reducción de ingresos a las que estamos sometidos puede provocar la entrada en números rojos de nuestras cuentas corrientes. Teniendo en cuenta el mayor número de clientes acosados por la escasez de recursos, algunas entidades han prometido valorar la reducción de las penalizaciones por descubiertos a corto y medio plazo.
Algunas entidades bancarias han promocionado campañas comerciales de reducción o supresión de comisiones o gastos durante la permanencia de la crisis del Covid -19. Por eso recomendamos la lectura de estas líneas que transcribimos a continuación para saber más sobre las comisiones bancarias y defendernos ante posibles irregularidades causadas por las entidades bancarias en materia de comisiones.
¿Qué son las comisiones bancarias? Son las cantidades que los bancos cobran como contraprestación a los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, concederte una tarjeta de crédito, etc.).
¿Las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres? Sí son libres los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma, como sucede –por ejemplo- con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.
El Banco de España no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar, el importe de las comisiones bancarias
¿Están obligadas las entidades bancarias a informar de las tarifas o precios de las comisiones?
Sí deben estar descritas en el contrato suscrito (cuenta de ahorro, tarjeta de débito y de crédito, cuenta corriente, etc.) o de manera general a disposición del público, según establece la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela regulado en su norma tercera tarifa de comisiones
¿Cuándo un banco me puede repercutir una comisión y cuándo no?
Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No pueden cobrarte por servicios que no hayas solicitado o aceptado.
En todo caso, deberá informarte personalmente y por anticipado del importe que vas a pagar por ese servicio. La Norma 3ª.3 de la Circular 8/1990 del Banco de España , relativa a la Transparencia de las Operaciones y Protección de la Clientela (folleto de comisiones, remisión al Banco de España, información al cliente, etc.), tenor de la cual las comisiones y gastos repercutidos sobre los clientes deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habitados, sin que, en ningún caso, puedan cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. De igual forma, de conformidad con la Norma 6ª.6. c) de la misma Circular 8/1990, en los contratos asociados a la emisión de medios electrónicos de pago, el cobro de comisiones debe responder a los servicios efectivamente prestados y aceptados o solicitados en firme por el cliente
¿El banco me debe informar del coste de las comisiones de las operaciones realizadas?
Sí las comisiones bancarias deben ser descritas y desglosadas en la documentación que nos envía o en la cuenta bancaria que tengamos por vía internet, así lo regula las Normas sobre liquidación de las operaciones y de los contratos bancarios. – La regulación de los documentos de liquidación de operaciones por parte de las entidades financieras debe acomodarse a las previsiones del art. 8.3 de la Orden EHA 2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y a tenor del cual las entidades de crédito están obligadas a facilitar a sus clientes, en cada liquidación de intereses o comisiones que practican por sus servicios, un documento de liquidación en el que se reconocerán con claridad y exactamente:
–a) El tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el período que se inicia.
–b) Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período devengo.
– c) Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.
–d) Los impuestos retenidos.
–e) Y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda evaluar la liquidación efectuada y calcular el costo del servicio.
Del mismo modo, contemple el Banco de España, podrá establecer modelos normalizados de liquidaciones y que, en los casos que establezca el Banco de España, tenga igual reflejo el costo o rendimiento efectivo remanente de la operación, conforme a las indicaciones que aquel establezca.
¿En caso de que la entidad bancaria no me indica la comisión bancaria o me deniega o me da evasivas que debo hacer?
El procedimiento se rige por Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Para saber más:
Jornada “Análisis y control de las comisiones bancarias”
Puedes consultar en procedimiento a seguir en una reclamación contra la entidad bancaria por medio del siguiente enlace. Instrucciones y directorio para reclamar.