A continuación os facilitamos información para aquellas personas que hayan cancelado sus viajes debido a la Crisis del Covid-19.
Avión |
Cancelación de vuelo por el Covid 19, según el El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, contiene disposiciones específicas sobre el derecho del pasajero a elegir, en caso de cancelación, entre el reembolso del coste íntegro del billete en el plazo de 7 días o el transporte alternativo. Ante la imposibilidad corresponde el reembolso de los pasajes de los respectivos vuelos, que suelen ser de ida y vuelta sin derecho a indemnización |
Tren |
El Reglamento (CE)nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, reconoce el derecho de reembolso del precio del billete o transporte alternativo. Para estos casos, RENFE ha optado por cancelar la totalidad de billetes comprados antes del día 16 de marzo que estuvieran previstos para viajes operados durante el estado de alarma. En cambio, para viajes comprados con posterioridad a esa fecha, pero previstos también durante el estado de alarma, se contempla la opción de reembolso o el transporte alternativo en la fecha que el pasajero elija. |
Autobús |
Por último, en el caso de cancelación, aquí el Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, reconoce el derecho de elección entre el reembolso o el transporte alternativo, pero solo opera cuando se trata de servicios regulares de autobús con una distancia prevista de 250 km o más.
Para los viajes con una distancia inferior, no es aplicable el régimen jurídico sobre cancelación previsto en este Reglamento. En estos supuestos que carecen de cobertura específica, debemos acudir también a las normas generales de protección de consumidores y usuarios relativas a la resolución de contratos de servicios |
Barco |
Para la cancelación de viajes en barco, es decir, transporte por mar y por vías navegables, el Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, contempla que el pasajero tiene derecho al reembolso o al transporte alternativo, pero este derecho no resulta aplicable a los viajes operados mediante buques de crucero, pues queda expresamente excluido. |