Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

Creditos covid

Se permite la suspensión temporal a personas físicas o autónomos del pago de las cuotas de préstamos personales (crédito al consumo, financiación de crédito a través de tarjetas de crédito, leasing , etc.), ver artículo 21 y siguientes Real Decreto Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la suspensión a la entidad bancaria?

Sí soy persona física debo cumplir los requisitos de vulnerabilidad económica y que esté pagando cuotas periódicas para amortizar un préstamo, crédito o cualquier tipo de financiación al consumo sin garantía hipotecaria.

En el supuesto que sea un trabajador autónomo también debo reunir los requisitos de vulnerabilidad económica respecto de los contratos que impliquen financiación sin garantía hipotecaria para su negocio (préstamos, créditos, leasing, factoring, etc).

¿Y qué se entiende por estar en una situación de vulnerabilidad económica?

El artículo16 del RD-L 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 nos indica los requisitos legales para cumplir con la situación de vulnerabilidad económica: desempleo, caída de ventas de al menos del 40% autónomos, etc, recomendamos la lectura del artículo para verificar y comprobar si se reúnen las condiciones legales del artículo citado.

¿Cuál es el siguiente paso o trámite que debo realizar para que me suspendan el cobro?

Es necesario enviar una solicitud al banco o a la entidad que concedió el crédito, acompañada de la documentación que se cita más adelante. Esta solicitud se ha de presentar en cualquiera de sus sucursales u oficinas, o bien, por cualquier otro canal de contacto entre ambas partes. Dadas las actuales circunstancias, es preferible realizar la gestión de forma telefónica o telemática, siendo quizás la vía más aconsejable el correo electrónico, toda vez que permite dejar constancia de la solicitud, su contenido, documentación aportada y fecha de envío.

Si el crédito estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, una vez finalizada la emergencia sanitaria

¿Tengo que aportar alguna documentación a la solicitud de suspensión presentada a la entidad bancaria?

Sí debes acreditar tu situación de desempleo, cese de actividad para autónomos etc. Ver y comprobar con los artículos 17 y 18 del Real Decreto Ley 11/2020  de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿Sí cumplo los requisitos legales que efectos jurídicos produce la presentación de la solicitud de suspensión?

Se concede una moratoria de tres meses y el efecto de la moratoria es que el contrato se interrumpe. Esto implica que mientras dure la moratoria:

El deudor suspende el pago de las cuotas o de la liquidación periódica. 

El prestamista entidad bancaria no le exigirá el pago periódico, ni tampoco podrá exigirle como consecuencia de la moratoria, nuevos intereses distintos de los ya previstos en el contrato.

Esta moratoria supone la suspensión del contrato sin necesidad de consentimiento ni pacto entre las partes. Es una medida que opera de forma automática por imperativo legal cuando la pide el deudor.

¿Qué plazo dispongo para solicitar la suspensión del crédito?

Los deudores vulnerables podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 13 de mayo de este año. No obstante, podrá prorrogarse este plazo por el Gobierno.

¿Y en caso que concluya la moratoria de suspensión del pago que sucede?

El deudor que la solicitó comenzará a pagar de nuevo la cuota del crédito.

Se trasladará hacia adelante la fecha de vencimiento del crédito, añadiéndose al calendario de vencimientos el mismo número cuotas que se dejó de pagar, sin que se puedan añadir dentro de las cuotas intereses correspondientes al tiempo de suspensión.

La moratoria durará tres meses desde que el deudor acredite frente la entidad su situación de vulnerabilidad. Si bien, el Gobierno, previa evaluación de la situación, puede prorrogar su duración.

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

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