En este caso se trataba de una persona jurídica, miembro de la Union de Consumidores de la Comunidad Valenciana, que le colocaron un contrato SWAP.
El FALLO del Magistrado, declara la nulidad del contrato SWAP, por vicio en el consentimiento, es decir, por la ausencia de conocimientos y experiencia sobre esta materia por el cliente, falta de información adecuada previa, y por los riesgos del producto que no eran adecuados al perfil del cliente, en este caso de la persona jurídica.