Medidas de apoyo a los arrendatarios aprobadas por el Gobierno como consecuencia del estado de alarma, Covid-19

Alquiler Covid-19

Entre las medidas urgentes aprobadas  por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 Asimismo,   para dar cobertura a los arrendatarios o inquilinos en relación con Covid-19 se aprueban las siguientes medidas dirigidas a los arrendatarios o inquilinos, y son las siguientes:

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, con   un periodo máximo de seis meses desde el 2 de abril.  una vez que se levante la suspensión actual de los plazos por finalización de  estado  de alarma, la persona arrendataria debe acreditar ante el Juzgado que la condición de vulneralidad social o económica sobrevenida por los  efectos de la expansión del COVID-19, que le impide encontrar una alternativa habitacional. Ver artículo 1 
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde el 2 de abril hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice los periodos de prórroga del contrato previstos en referida Ley, podrá aplicarse, el arrendatario ha de presentar una previa solicitud que deberá ser aceptada por el arrendador, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis mesesArtículo 2
  • Requisitos legales de la condición de  vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual

Las personas que pasen a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM. Este límite se incrementará si la persona en cuestión tiene hijos a cargo, personas mayores de 65 años dentro de la unidad familiar, o alguna persona en el hogar con necesidades especiales o situación de dependencia. 

Que el importe de la renta, más los gastos y suministros básicos, que tenga que pagar sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que entran en el hogar. Artículo 5

  • Moratoria de deuda arrendaticia. Se contempla dos aspectos 

La persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles urbanos), en cuyo caso, la persona arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá pedir en el plazo de un mes a contar desde el dos de abril, el aplazamiento del pago de la renta cuando. Si no hay un acuerdo entre las partes el arrendador podrá elegir entre:

  1. a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo de cuatro meses.
  2. b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse los cuatro meses. Esta reestructuración de la deuda se hará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

La persona arrendadora no sea ninguna de las comprendidas en el anterior párrafo, en cuyo caso el arrendatario, en el plazo de un mes desde el dos de abril podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Si el arrendador no accede al aplazamiento la persona arrendaticia podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación. Artículos 3 y 4 
Ayudas de 900 euros al mes. Se va a implantar un Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, cuyos beneficiarios serán las personas que encajen en los supuestos de vulnerabilidad anteriormente referida, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Medidas de apoyo a los arrendatarios aprobadas por el Gobierno como consecuencia del estado de alarma, Covid-19

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