En nuestro país existen diversas entidades privadas que registran las deudas para conocer el grado de solvencia patrimonial de los clientes consumidores cuando adquieren bienes y servicios, por ej. compraventa de un automóvil mediante un crédito al consumo el acreedor vendedor puede informarse de la solvencia del comprador por medio de ficheros de morosidad.
Los más usuales responden a las siguientes denominaciones ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN-BADEXCUG, RAI y estos son los registros de morosidad que se han establecido para dar información a sus clientes empresas y entidades bancarias, y a fin de que su actividad sea lícita por parte del acreedor y el registro de solvencia han de cumplir con unos requisitos legales.
La inclusión de una deuda en un fichero de morosidad de realizarse conforme a los requisitos legales que establece, el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos:
- El primero de ellos es que la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Por lo que, si la obligación dineraria que se reclama no existe o ya se ha cumplido, ésta se considera indebida. El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto estableciendo en su STS 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
- No podrá incluirse en estos ficheros aquella deuda que está siendo objeto de reclamación administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas cuya decisión sea vinculante para las partes, esto es, el arbitraje de consumo.
- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
- Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
- Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.