II ¿Qué acciones legales tiene el supuesto deudor en caso que se le incluye en un fichero de morosidad por una deuda indebida?


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Existen las siguientes opciones para reclamar:

  1. Ficheros de morosidad

En el caso de registro de una deuda indebida con el consiguiente   daño en la reputación patrimonial y moral de la persona afectada (cliente, consumidor), le asisten los siguientes derechos en su defensa y son:

  • los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas; ej. de formulario de acceso, fuente: Agencia Nacional de Protección de Datos.
  • para su ejercicio se establece un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la notificación de la inclusión de la deuda en el fichero. En relación con este plazo los datos relativos al afectado quedarán bloqueados, no pudiendo ser consultados;
  • sin embargo, cuando se ha ejercitado el derecho a la limitación del tratamiento los datos no se mantendrán bloqueados, si no que el fichero podrá informar a quienes pudieran consultarlo acerca de la mera existencia del impago, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.

 

  1. Reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos
  • La Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, es la autoridad estatal de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.
  • Los ciudadanos pueden acudir a esta entidad si consideran que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Por lo tanto, la AEPD se presenta como otra vía para la defensa de nuestros intereses, siempre que se considere que se ha realizado un tratamiento incorrecto de nuestros datos personales a causa de la inclusión indebida en los ficheros de morosidad.

 

  1. Reclamaciones en vía judicial
  • En el caso que sepamos con certeza de que efectivamente la inclusión en el fichero o ficheros de morosidad ha sido indebida, y se puede iniciar la defensa de nuestros derechos por la vía judicial para reclamar la indemnización por daños y perjuicios por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales (derecho al honor e intimidad).
  • Conforme a la Ley de Enjuciamiento Civil se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona”.

Así pues la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios se justifica en virtud del  artículo 1902 del Código Civil declarando que estará obligado a reparar el daño causado aquel que por acción u omisión haya causado daño a otro, ya sea interviniendo culpa o negligencia. Igualmente, en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, estableciendo que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

Y siguiendo el texto legal del último precepto mencionado, se podrá pedir una  indemnización por daño moral que se valorará atendiendo a la situación del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

Así pues, el Tribunal Supremo se ha pronunciado de modo reiterado en este sentido y también las Audiencias Provinciales han estimado daños morales por inclusión por deudas indebidas sin las garantías legales de protección de datos y de los derechos fundamentales de honor e intimidad.

Aconsejamos la lectura de las sentencias del Tribunal Supremo que exponemos a continuación y que son muy esclarecedoras y tuitivas de cómo no deben actuar acreedores y ficheros de morosidad:

–  STS 174/2018 de 23 de marzo, en la página web del Consejo General del Poder Judicial, esta resolución judicial es esclarecedora de conductas ilegítimas de inclusión de deudas indebidas y no acreditadas;

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 672/2020, de 11 de diciembre, que la inclusión de un cliente en un fichero de morosos sin haber efectuado con garantías de recepción un requerimiento de pago previo, da lugar a una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados.

 

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Resolución sancionatoria por la Agencia Nacional de Protección de Datos contra Equifax  con una sanción económica de 1.000.000 de euros por no cumplir con los requisitos legales de la legislación de protección de datos. Expediente Procedimiento Nº: PS/00240/2019.

Resolución sancionatoria por la Agencia Nacional de Protección de Datos contra Vodafone con una sanción económica de 8 millones de euros por incumplir tres normas básicas de protección a los ciudadanos consumidores, Ley General de Telecomunicaciones, Ley de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico,  Reglamento General de Protección de Datos. Expediente del procedimiento Nº: PS/00059/2020

Cuadro Morosidad

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