Cuando los consumidores contratan la prestación de servicios y de obra en los que no se pueden dar un precio cierto de manera rápida es necesario la entrega del documento del presupuesto que cumple dos aspectos esenciales y regulados a nivel estatal en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Y en el ámbito territorial autonómico en sus respectivos Estatutos de Consumidores.
DOS CARACTERES ESENCIALES DEL PRESUPUESTO
- INFORMACIÓN DEL PRECIO FINAL: el Derecho de consumo ha venido estableciendo la necesidad de informar debida y suficientemente al consumidor con objeto de garantizar la emisión por parte de éste de un consentimiento no viciado, a la hora de contratar. Este derecho básico se recoge en el art. 8.d) TRLCU, donde se establecen los derechos básicos de los consumidores y usuarios: «La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute».
El precio es uno de los elementos esenciales por el cual los consumidores consienten y suscriben los contratos de consumo, de forma muy especial, en los contratos de arrendamiento de obras y servicios.
Así pues un fin primordial del presupuesto es informar de modo adecuado y completo a los consumidores en su contratación de arrendamiento de obra y servicios no sólo con el coste o precio final de la obra, bien o servicio cuya adquisición o disfrute se contrata, sino que deberá complementar en lo necesario la información precontractual que se da al consumidor o usuario, y ésta ha de ser «clara y comprensible», «relevante, veraz y suficiente» (art. 60 TRLCU), por lo que habrá de exigirse, para que cumpla esta función informadora, que consten debidamente detalladas las operaciones, técnicas y métodos que habrá de emplear por quien ejecuta la obra o presta del servicio, así como, en su caso, los elementos o materiales que se pretenda utilizar o suministrar, el tiempo de trabajo, plazo de entrega o ejecución, forma de pago y cuantas datos sean necesarios, en cada supuesto, para que el consumidor o usuario pueda valorar, no sólo el coste económico, sino la oportunidad y conveniencia o no de adquirir el bien o contratar la obra o servicio.
- CONSTITUYE EL ITER DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS: Como ya comentamos, el presupuesto constituye el guion a realizar por los profesionales y empresas en los contratos de arrendamiento de obra o servicios con consumidores, en los que lo habitual es que no exista más obligación formal que el propio presupuesto.
El presupuesto no puede referir sólo el precio final de la obra o servicio, sino que deberá contener las especificaciones sobre las características fundamentales de la obra o servicio encargados; por ej., mano de obra, técnicas empleadas, operaciones a realizar, materiales, etc.
Interpretación que deviene de la obligación genérica de información de los arts. 20 y 60 TRLCU – sobre «las características del bien o servicio» que se contrate, y sobre las «condiciones jurídicas y económicas» del contrato, así como de las especiales menciones que se establezcan en la legislación sectorial.
Aparte de la regulación general también el presupuesto es contemplado por la legislación sectorial (reparación de vehículos, electrodomésticos, servicios a domicilio etc.) que obliga la entrega de presupuesto:
En el ámbito estatal
- RD 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (modificado por RD 455/2010, de 16 de abril).
- RD 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
En el ámbito autonómico
- De prestación de servicios a domicilio. En este sector se han promulgado las siguientes disposiciones normativas: Decreto 26/1999, de 23 de marzo, de Aragón; Decreto 25/1996, de 20 de junio, modificado por Decreto 100/2004, de 30 de diciembre, del Principado de Asturias; Decreto 73/1999, de 19 de julio, de Cantabria; Decreto 290/1995, de 28 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña; Decreto 124/1997, de 5 de junio, de Castilla y León; Decreto 255/1999, de 28 de diciembre de Castilla-La Mancha; Decreto 139/1999, de 7 de mayo de Galicia; Decreto 21/1998, de las Islas Baleares; Decreto 24/1996, de 3 de mayo, de La Rioja; Decreto 35/1995, de 20 de abril, de Madrid; Decreto Foral 303/1997, de 30 de octubre, de Navarra; Decreto 399/1995, de 27 de julio, del País Vasco; o, Decreto 11/1995, de 10 de enero, de Valencia.
En relación con las normas autonómicas conviene ver en su legislación la regulación por sectores y actividades que algunas Comunidades Autónomas han elaborado y publicado normas que obligan a ofrecer presupuesto a los consumidores; talleres de reparación de automóviles, servicios de grúas, funerarios, servicios de estética, etc.
Forma y contenido
En referencia a la forma las normas citadas tanto estatales como autonómicas el presupuesto debe ser entregado por escrito.
En cuanto al contenido el ordenamiento jurídico regulador suele establecer como contenido mínimo el plazo de validez, aunque en algunas queda indefinido y en otras se fija un plazo mínimo; la identificación de las partes; el precio total, incluyendo impuestos, gastos y recargos y conceptos desglosados.
Renuncia al presupuesto
Se prohíbe la renuncia previa y debe constar por escrito de manera clara, precisa la renuncia presupuesto
PRECIO DEL PRESUPUESTO
La elaboración del presupuesto genera un coste y trabajo a los a los empresarios y profesionales y por tanto los asiste el derecho al cobro de aquél, y de modo expreso es regulado en aquellas disposiciones normativas estatales que recogen expresamente la obligación legal de facilitar presupuesto a quien lo solicite. Así sucede en los supuestos de contratos de reparación de automóviles o de aparatos de uso doméstico (arts. 12.1.b) 2º y 14.3 RD 1457/1986, para la reparación de automóviles, y 3.5 RD 58/1988, para la reparación de aparatos de uso doméstico), repetidamente citados.
En aquellos supuestos en los que no exista regulación expresa que determine los importes que podrán ser exigidos al consumidor por la elaboración del presupuesto previo, el consumidor tendrá derecho a ser informado previamente del coste exigible por la elaboración del presupuesto previo.
A nivel autonómico una regulación muy acertada son las normas de Castilla y León y de Cataluña. Sirva de ejemplo, en el art. 11.5, 2º Ley 2/2015 por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León se dice textualmente: «El presupuesto previo será gratuito, salvo que el consumidor o usuario decida no celebrar el contrato, en cuyo caso, sólo deberá abonar el precio de elaboración del presupuesto, sobre el que habrá sido expresamente informado, debiendo el vendedor o prestador del servicio demostrar dicho extremo».
PRESUPUESTO DE PROFESIONALES
Es conveniente por parte del consumidor para informarse sobre el derecho a presupuesto acudir a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Y en particular a su artículo 22 .