DEFINICIÓN
Factura, recibo, vale, ticket de compra, hacen referencia, entre otras denominaciones, a los diferentes documentos que habitualmente justifican o acreditan la ejecución del contrato y el requerimiento al deudor para el cumplimiento de la obligación de pago. Ver definiciones en el Diccionario Jurídico de la RAE: factura, recibo, tique .
Diariamente se celebran y firman multitud de contratos sometidos al derecho de consumo, la factura o recibo es la única documentación justificativa de la celebración del contrato que recibe el consumidor o usuario, y por ello son los documentos que protegen a los consumidores ante las posibles reclamaciones por vicios o daños derivados del contrato, lo que sucede en la inmensa mayoría de las ventas de bienes muebles y de las concertadas en establecimientos mercantiles abiertos al público.
Nota hacemos mención de factura electrónica
Régimen legal
Al margen de las normas de consumo viene recogida en la normativa fiscal, en concreto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En lo concerniente a las normas de comercio y consumo invocamos los siguientes preceptos que enunciamos a continuación. Así, en el art. 11.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista –LOCM–, se establece el derecho de todo comprador a exigir «(…) la entrega de un documento en el que, al menos, conste el objeto, el precio y la fecha del contrato».
Con respecto a las normas de consumo cabe citar o, en el art. 63 TRLCU referido a la confirmación documental de la contratación realizada, se dispone en su párrafo 1º que «En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante … con las condiciones esenciales de la operación realizada », mientras que en el párrafo 3º se precisa, que en tales contratos con consumidores y usuarios, éstos tendrán derecho a recibir la factura en papel.
A nivel de las normas de las comunidades autónomas en sus respecticos Estatutos de Consumidores, mencionan la factura y recibo así por ej. Podemos citar varias nomas en este sentido. Así, por ejemplo, el art. 19,7 de Estatuto de Consumidores de la Comunidad Valenciana el art. art. 16.b) Ley 16/2006 de Aragón señala que deberán ser «un reflejo fiel de los bienes y servicios adquiridos por el consumidor», mientras que el art. 251-3 Ley 22/2010, del estatuto catalán del consumidor, hace un extenso y detallado elenco de los requisitos que deberán contener las facturas o recibos que deben entregar los empresarios una vez finalizado y pagado un servicio, señalando en su apartado 7º: «… Los empresarios que ofrezcan o presten cualquier tipo de servicio o que hagan publicidad de este deben extender y entregar, una vez finalizado y pagado el servicio, una factura, un tique o un justificante de pago, con los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido por la normativa en materia fiscal:
- a) El nombre o la razón social del prestador o prestadora, el número de identificación fiscal y dirección completa del establecimiento.
- b) Los conceptos o actividades en que ha consistido el servicio prestado.
- c) Los importes de los conceptos o actividades.
- d) Los impuestos o tasas aplicables y su importe. e) La indicación del tiempo de garantía del servicio, si procede.
- f) La fecha de prestación del servicio, si procede».
Diferencia entre factura y recibo
En relación con los actos de consumo , factura y recibo son documentos diversos, así pues el recibo se considera como una mera expresión de la confirmación de la entrega de un bien o de una cantidad de dinero, expuesta de un modo escueto
En tanto que la factura, documento de raqaimbre mercantil, supone el requerimiento que, mediante el libramiento y entrega de dicho documento, se efectúa a quien viene obligado al pago del precio del contrato –sea cual fuere éste, compraventa, transporte, arrendamiento de servicios…– para que cumpla la prestación de pago, en las condiciones pactadas, y con el cumplimiento correcto de las prestaciones a cargo.
Es decir; los consumidores deben conocer bien estos documentos (factura, recibo, tique) para exigir sus derechos en los actos de consumo que celebren con empresas y profesionales. Su no entrega puede constituir una infracción en materia de consumo.