Ante el incremento de consultas y reclamaciones recibidas en el servicio jurídico relacionadas con el procedimiento de suspensión de suministro eléctrico, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha solicitado al Ministerio de Industria la modificación del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 donde se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. En dicho artículo se establece los supuestos en que la empresa distribuidora puede interrumpir el suministro de forma inmediata, el procedimiento de comunicación al usuario así como el cálculo para la facturación a modo de sanción
Más garantías ante la suspensión de suministro eléctrico
