Primera ponencia: pagos indebidos en préstamos hipotecarios. Gastos de hipoteca y cláusulas suelo”
Intervención del magistrado D. Gonzalo Caruana de la Audiencia Provincial de Valencia (minuto 19 de la videoconferencia)
Cláusula suelo
Imprecisión en las reclamaciones es una cláusula no transparente con la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, 24 de marzo de 2015 Tss esta forma de control se engrosa en el concepto de abusividad de incluye el concepto de abusividad se baso en el artículo 4.2 de la Directiva de Cláusulas abusivas y no en el Real Decreto Legislativo 1/2007 , al principio no solicitó la devolución del dinero.
Marzo de 2015 el TS se pronunció con retroactividad desde fecha 9 de septiembre de 2013.
La aplicación de la cláusula de suelo con efecto retroactivo total no desde la sentencia TS en sus dos sentencias cuestión prejudicial y un informe de la Comisión Europea 21 de diciembre de TJUE dispone por el artículo 6.1 la devolución del dinero con efectos retroactivos. Como órgano jurisdiccional con potestad de fijar la doctrina de la Directiva y no el TS. Con pleno efectos retroactivos desde la existencia de la cláusula en la escritura del préstamo hipotecario.
Tiene dos puntos la sentencia no afectaba aquellas sentencias dictadas sobre este asunto y los asuntos suspendidos se aplica el criterio del TJUE y no del TS.
Real Decreto préstamos hipotecarios para evitar el colapso en los juzgados se anuncia ventajas. Legitimación sólo el prestatario y no a quién pudiera ser fiador u otros garantes con carga real.
El fuero de competencia territorial por los criterios generales del la LEC de la cláusula suelo para solicitar devolución de la cantidad fuero general artículo 51 de la LEC.. Y competencia objetiva de los juzgados de primera instancia y no los juzgados de lo mercantil.
Fijación de la cuantía de la demanda no es recomendable vaguedades, sino acreditar una hoja de cálculo no se aporta pericial por el coste que puede suponer. La carga es del demandante de la cuantía el artículo 219 de la LEC, solicitar con criterios lo que se ha cobrado de más. Recordar que la carga de la prueba es del demandante.
Posibilidad de diligencias preliminares para determinar el importe de la cuantía
La petición la nulidad de la cláusula fundamentar los motivos de la reclamación de la sentencia 9 de mayo TS por falta de transparencia, y nulidad de pleno derecho por la sentencia del TJUE. La nulidad y no de restitución y por tanto la modificación de la escritura notarial y en el registro, solicitar los costes a consta del demandado.
Asuntos concluidos por sentencia firme no se devolvió todo el importe desde inicio de la cláusula suelo por cosa juzgada no da a lugar a reclamar los efectos retroactivos y en igual sentido aquellos asuntos de acuerdos homologados judicialmente artículos 19 y 207 de la LEC se crea la cosa juzgada.
Los procedimientos suspendidos acción nulidad y restitución sin problemas, el problema sería cuando se solicitó la nulidad y devolución desde la STS si es necesario solicitar la modificación de la petición pero por cuestión de Orden Público sería por extensión se podrá aplicar también la devolución desde el inicio.
Procedimientos en virtud de los artículos el 6.1 Directiva/1993 y 400 LEC pretensión la nulidad de la cláusula suelo y la segunda pretensión devolver el dinero con efecto retroactivo no se produce efecto de cosa juzgada
Acuerdos extrajudiciales art. 1816 CC efecto de cosa juzgada Audiencia Provincial de Zaragoza pueden ser objeto de demanda al ser una nulidad radical es nulo de pleno derecho.
Gastos de hipoteca (minuto 59 de la videoconferencia)
Préstamos hipotecarios la sentencia del TS de septiembre de 2015 solicitar los gastos de hipoteca el problema será la justificación los gastos por parte del demandante dependerá mucho de la antigüedad de la escritura de la hipoteca.
Por tanto el demandante debe hacer una labor de investigación y probar los costes (notario etc.) y desglosar los gastos.
Segunda ponencia: El sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios
Rafael Pérez Nieto, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (minuto 1.11.04 de la videoconferencia)
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados STS 705/2015 anteriormente era una cuestión pacífica dado que el sujeto pasivo y trasladar la carga fiscal.
Pero con esta sentencia se entra en discrepancia con la Sala Tercera del TS, actos jurídicos documentados su hecho imponible es el otorgamiento y trasladar la carga por criterio de la Sala Tercera a cargo del prestatario. Según legislación fiscal tributaria al respecto.
La Sal a Primera del TS debería haber fundamentado con mejores criterios unidad de hecho imponible una consecuencia préstamo y acto jurídico documentado, los operadores jurídicos hay posibilidad de solicitar la devolución por parte del consumidor la cuota tributaria del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.