Sentencia del TS que esclarece el Cómputo del Plazo de Prescripción para Reclamar la Restitución de Gastos Hipotecarios

El plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios, una vez declarada nula la cláusula abusiva, no es imprescriptible y su cómputo tiene particularidades importantes que deben ser consideradas. A continuación, te explicamos de manera clara y concisa cómo se computa este plazo, basado en la jurisprudencia relevante y la interpretación de la normativa aplicable.

1. Declaración de la Nulidad de la Cláusula

Primero, es esencial entender que la acción de nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible. Esto significa que puedes solicitar en cualquier momento que un tribunal declare nula una cláusula abusiva en tu contrato de préstamo hipotecario. Sin embargo, la situación es diferente cuando hablamos de reclamar la devolución de los gastos pagados en virtud de esa cláusula nula.

2. Inicio del Cómputo del Plazo de Prescripción

El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza a contar desde que se declara judicialmente la nulidad de la cláusula abusiva. Esta es una diferencia crucial: no se cuenta desde el momento en que se pagaron los gastos, sino desde la fecha en que se reconoce judicialmente la abusividad de la cláusula​.

3. Duración del Plazo de Prescripción

El plazo de prescripción generalmente es de cinco años. Esto significa que, desde el momento en que un tribunal declara nula la cláusula, tienes cinco años para presentar una reclamación para la devolución de los gastos pagados indebidamente.

4. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE ha establecido que este plazo de prescripción debe ser aplicado de manera que no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno. Además, no debe dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Esto asegura que el consumidor tenga un plazo razonable y justo para ejercer su derecho a reclamar​.

5. Conocimiento del Carácter Abusivo

El TJUE también ha aclarado que el plazo de prescripción no debe empezar a contar desde el momento del pago de los gastos si el consumidor no tenía conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en ese momento. Este plazo debe comenzar a correr cuando el consumidor tiene conocimiento, o debería razonablemente tener conocimiento, de la abusividad de la cláusula, lo cual usualmente se determina a través de una declaración judicial​.

6. Principios de Equivalencia y Efectividad

Estos principios aseguran que el consumidor no se vea en una situación desfavorable en comparación con otros casos similares dentro del derecho nacional. La normativa debe garantizar que los plazos de prescripción no impidan de manera práctica o dificulten excesivamente la reclamación de derechos​.

Conclusión

Si has pagado gastos hipotecarios en virtud de una cláusula que posteriormente se declara abusiva, tienes el derecho a reclamar la devolución de esos gastos. Es crucial hacerlo dentro del plazo de prescripción de cinco años desde la fecha en que se declara judicialmente la nulidad de la cláusula. Mantente informado y, si tienes dudas, consulta con un asesor legal para asegurar que tu reclamación se presenta correctamente y dentro del tiempo adecuado.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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