La cláusula Multidivisa anulada por el TS por falta de Información y Transparencia

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Un gran parte de las pérdidas ocasionadas por contratar hipotecas multidivisa puede ser recuperada por los afectados”

-En España se comercializaron unos 70.000 préstamos en esta modalidad

-La media a recuperar oscila entre 100.000 y 200.000 euros por operación

Una gran parte de las pérdidas ocasionadas en los más de 70.000 préstamos comercializados en España por la banca en la modalidad de hipoteca multidivisa, podrán ser recuperadas por los afectados. Las cifras son espectaculares: una media de entre 100.000 y 200.000 euros por hipoteca, un monto que podría alcanzar 15.000 millones de euros. Primero ha sido la Unión Europea, con la reciente sentencia del TJEU y ahora la decisión del Tribunal Supremo de Justicia español.

Ambas resoluciones judiciales advierten que en las entidades bancarias “no advertían de los riesgos de las hipotecas multidivisa y solo destacaban lo positivo, que es lo que le interesaba al banco. Esta práctica bancaria va en contra de la directiva europea sobre “cláusulas abusivas”.

Y sendas sentencias, primero la del alto tribunal europeo, y ahora la del Tribunal Supremo español, supone un nuevo varapalo para la banca de dimensiones aún mayores que la cláusula suelo, ya que afecta en España a unas 70.000 Hipotecas Multidivisa, que suponen una media de 100.000 a 200.000 euros de pérdidas para el consumidor. Hablaríamos de entre 7.000 a 15.000 millones de euros este nuevo quebranto a la banca española”.

La concesión indiscriminada de este tipo de préstamos, en la época de la competencia agresiva de la banca española  por captar clientes a los que vendían estos productos sin dar una información clara sencilla y comprensible al consumidor final, ha sido sancionada por incumplir las directivas europeas: Ha sido de nuevo la UE la que ha marcado de forma clara la guía al Tribunal Supremo español”.

El artículo cinco de la directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas indica de forma taxativa: que las cláusulas de los contratos deberán ser redactadas de forma clara y comprensible: Estamos en la Unión Europea y los jueces aplican las directivas europeas. 15.000 millones de euros en la cuenta de resultados de los bancos es mucho dinero”.

Desde el Canal 123 Consumidores consideramos que “no advertían de los riesgos de las hipotecas multidivisa y solo destacaban lo positivo, que es lo que le interesaba al banco. ¿Quién se jugaría su casa si se lo hubieran explicado bien?”.

El comportamiento del mercado de divisas (yenes y francos suizos, fundamentalmente) provocó que estas hipotecas acabaran resultando mucho más costosas que las pactadas en euros, pese a que las entidades las presentaban como una garantía de estabilidad.

La sentencia del TJUE ha fijado el criterio al Tribunal Superior de Justicia ante cualquier actuación que se plantee de demanda de hipotecas multidivisa, por parte de los afectados, de los consumidores de este producto, “porque el alto tribunal europeo es preceptivo en lo que se refiere a las cláusulas abusivas. Y en este caso de las hipotecas multidivisa no ha habido transparencia ni información suficiente con respecto a los riesgos que podía correr el consumidor de este producto”.

ANTECEDENTES

El Tribunal de la UE daba a conocer la sentencia sobre las cláusulas multidivisa justo cuando en Madrid el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se disponía a abordar un recurso con el que fijar la doctrina que debían aplicar los jueces españoles en los casos de hipotecas vinculadas a la fluctuación de divisas, a las hipotecas multidivisa.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) provocó que el Supremo aplazara su deliberación para que los magistrados y las partes afectadas pudieran estudiar la resolución. El tribunal español está obligado a seguir la doctrina del TJUE.

El tribunal de Luxemburgo, con sus sentencia, terminaba con las dudas al afirmar que “hay que aplicar a estas hipotecas el mismo criterio que tumbó la inmensa mayoría de las cláusulas suelo al considerarlas abusivas. En ambos casos hay que examinar si la entidad financiera cumplió su obligación de transparencia hacia el consumidor”.

SI desea leer el contenido de la sentencia haga clic documento en pdf: TS Civil 15 noviembre 2017[4012]

La cláusula Multidivisa anulada por el TS por falta de Información y Transparencia

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