Multidivisa TS y TJUE

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El TJUE se pronuncia sobre el caso de una ciudadana rumana que en 2007 y 2008 firmó con el banco rumano Banca Româneasc? préstamos denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales.

Según recoge el TJUE, los prestatarios afirman «qué en el momento de la celebración de los contratos, el banco presentó su producto de manera engañosa, dado que sólo se resalta e incide en los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que estos se materializaran. Según los prestatarios, la cláusula controvertida debe declararse abusiva a la luz de esta práctica del banco».

Es decir, la información que debe tener el cliente no se limitaría a conocer si la divisa puede subir o bajar, sino que se le explique «las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras».

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 20 de septiembre de 2017 es contundente en su fallo por la falta de transparencia de la cláusula multidivisa redactada e impuesta por la entidad bancaria. Sin que cumpla los requisitos de la transparencia de la Directiva de la UE del 93 sobre Cláusulas Abusivas artículos 3 y 4 de la citada norma.

Esto supone una advertencia al TS de España que pronto se va pronunciar con un fallo en relación con este contrato bancario del cual se calcula que se han firmado unos 70.000 préstamos hipotecarios multidivisa en nuestro País.

Por tanto, las entidades bancarias deben probar que informaron de forma clara y comprensible de todos los efectos y pormenores que puede suponer establecer y redactar esta cláusula en el momento de la celebración del contrato del préstamo hipotecario con cláusula tipo multidivisa.

El criterio del TJUE pone a estas hipotecas al borde de que sean declaradas abusivas de forma masiva por los tribunales, al igual que sucedió recientemente con la cláusula suelo, pero ahora con una relevancia tres veces mayor si hablamos de cifras.

Según recoge el TJUE, los prestatarios afirman «que en el momento de la celebración de los contratos, el banco presentó su producto de manera engañosa, poniendo únicamente de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que estos se materializaran. Según los prestatarios, la cláusula controvertida debe declararse abusiva a la luz de esta práctica del banco».

Por último destacar que del análisis de la sentencia se pueden extraer conclusiones positivas también para otro tipo de productos como los SWAPS o el IRPH , ya que ambos pueden llevar implícito también un desequilibrio.

Como hemos indicado en anteriores expositivos la Sentencia destaca la importancia de la explicación dada al cliente sobre las riesgos futuros del producto, en la misma línea se podría entender que la información dada en la colocación de SWAPS o de un IRPH ya nace viciada desde el principio, por ejemplo el swap suele ya partir de un desequilibrio inicial y no se da alternativa de otro producto con el caso del IRPH

En este contexto, el Tribunal Superior de Oradea de Rumanía preguntó al TJUE sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera

También aportamos la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo recomendamos su lectura pues es muy alentadora en la protección de los consumidores de este producto bancario

Sentencia Multidivisa

Multidivisa TS y TJUE

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