
Las actuaciones tenían por objeto, entre otros, modificar la fiscalidad de las operaciones de transmisión de inmuebles cuando se hubiesen realizado a pérdidas. Ahora, el Tribunal Constitucional, tras dos fallos que afectan a las Haciendas forales de Guipúzcoa y Álava, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley de Haciendas Locales que determinan la base imponible del impuesto. Considera el Tribunal, y coincide con las Recomendaciones del Defensor del Pueblo, que la Ley no grava la plusvalía real.
El legislador tiene ahora que abordar una nueva regulación de la plusvalía municipal que se adapte a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en la línea con las recomendaciones del Defensor del Pueblo de modificar los artículos 104 a 110 inclusive del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para acomodar el impuesto a la existencia de una plusvalía verdadera, y respetar así el principio de capacidad económica.
El Defensor del Pueblo, a la vista de estos procedimientos constitucionales, ha insistido en la reconsideración de las Recomendaciones, que fueron rechazadas en su momento.
Fuente Defensor del Pueblo
27/04/2015. Recomendación para acomodar la plusvalía municipal a la capacidad económica de los sujetos pasivos.