Por lo tanto de pronunciarse el Tribunal de Justicia Europeo en el mismo sentido el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España, se devolverán las cantidades a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013.
Esto desvirtúa el primer informe de la Comisión Europea que se pronunciaba a favor de la retroactividad total es decir desde la firma de la escritura del préstamo hipotecario con cláusula suelo.
Una vez más suena a tongo el informe emitido y una gran presión de los poderes financieros “bancos afectados” a favor de sus tesis y en contra de los consumidores.
La UE debe repensar mucho con estas decisiones si verdaderamente se protege a los consumidores o es una organización supranacional de intereses puramente económicos y mercantiles. Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.
Si el Tribunal de Justicia le diera la razón al abogado general en su sentencia la banca no tendría que devolver a los clientes los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo español declaró nulas estas cláusulas por falta de transparencia.
Si desea saber más consulte el informe en pdf