El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, por la cual se reconoce la legitimación pasiva del Banco Sabadell, resolución judicial que adquiere una relevancia para los inversores de la cuotas participativas de la CAM. Así pues, en el el Banco Sabadell cuando adquiere el Banco CAM se subroga en la posición de aquél con todas sus consecuencias y efectos jurídicos. (Fundamento de Derecho Quinto)
Esta sentencia es una referencia de posicionamiento y fuerza para todos aquellos inversores de cuotas participativas de la CAM.
A fin de refrescar el concepto del activo bancario cuota participativa destacamos algunas de sus características citadas en la sentencia :
- Son un instrumento de renta variable -han de cotizar en un mercado secundario- y están desprovistas de derechos políticos
- En caso de insolvencia concurso de acreedores comunes y subordinados de las cajas están por detrás de aquéllos a la hora de recuperar su desembolso, por lo cual supone una gran desventaja
- Representan un aumento de los recursos propios de la entidad bancaria pero para el inversor son desventajas porque son productos bancarios que no gozan de la naturaleza de las acciones porque no les otorga derecho al voto en los órganos de los accionistas de la entidad principalmente en las asambleas
Para finalizar recomendamos la lectura reflexiva de la sentencia que se aporta su contenido en formato pdf para conocer su el iter jurídico que de un modo claro, lógico y coherente desemboca en la conclusión de la legitimación pasiva del Banco Sabadell.
Nota Sala de lo Civil 19 julio 2017