Las entidades bancarias serán las que deben pagar el ITP y AJD a partir del 12 de Noviembre

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Con fecha  9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Este Real Decreto-Ley entró en vigor el sábado 10 de noviembre, y establece que será la banca, y no el cliente (prestatario), quien deba paga el ITP y AJD, y el lunes 12 de noviembre se empezará a aplicar.

El mercado hipotecario constituye un sector relevante de la economía española. Nuestro ordenamiento jurídico establece la elevación a escritura pública como elemento esencial del préstamo con garantía hipotecaria. Dicha elevación a escritura pública conlleva el devengo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados previsto en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, disponía en el número 2 de su artículo 68 que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018,  de 23 de octubre, ha anulado el número 2 del artículo 68 del citado reglamento.

Sentencias que han quedado en suspenso con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, ha resuelto que es   el prestatario la obligación del pago del impuesto.

Todas estas incidencias han provocado una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en toda su extensión (oferta y comercialización) de las hipotecas.

Las entidades bancarias serán las que deben pagar el ITP y AJD a partir del 12 de Noviembre

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