“Nuevos criterios en la cuestión de la responsabilidad de los avalistas sobre cantidades entregadas a cuenta en la compra de viviendas”
Se contempla la reciente jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia y del Tribunal Supremo sobre los avales bancarios y se indica que a raiz de la crisis del 2007 por el denominado ” boom inmobiliario ” se multiplicaron exponencialmente los casos de afectados por la no entrega o entrega tardía del bien inmueble, con lo que debería haberse devuelto el aval bancario entregado en puridad. No obstante lo cual no es sino a partir de las sentencias del Tribunal Supremo de septiembre y diciembre de 2015 cuando ya se extiende cláramente la responsabilidad al banco que concede el préstamo promotor, si se cumplen unas determinadas características, muchas de las cuales se explicaron en la citada conferencia. Es de resaltar también la Sentencia de 28 de enero de 2016 de la sección Undécima de Valencia ya firme, que describe ampliamente los criterios expresados en las Sentencias anteriores del Tribunal Supremo.
Lo relevante para el consumidor es que desde hace apenas un año, con indiferencia que el constructor no hubiera prestado el aval correspondiente o hubiera entrado en concurso , si tiene vias de solución reclamando al Banco promotor, en la medida que la Ley 57/1968 así lo entiende según la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
