
En las fiestas navideñas y de fin de año son días de espectáculos infantiles (circo, teatro musical), también los jóvenes acuden a conciertos fin de año en carpas, por ello deseamos dar a conocer la relevancia de las condiciones de venta y contenido de la entrada a la hora de conocer sus derechos los consumidores y usuarios de estos servicios (espectáculos públicos)
De una parte el contenido informativo que ha de contener las entradas
Entradas
Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- 1. Número de orden.
- 2. Identificación de la empresa y domicilio.
- 3. Espectáculo o actividad.
- 4. Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.
- 5. Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
- 6. Localidad y número, en sesiones numeradas
Y de otra parte la venta de entradas
Venta de entradas
- Los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.
- En los supuestos de venta por abonos o cuando se trate de espectáculos organizados por clubes o asociaciones, el porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.
- Los organizadores estarán obligadas a reservar un porcentaje mínimo de entradas, equivalente al cinco por ciento del aforo del establecimiento, para su venta directa al publico sin reservas, el mismo día de la celebración.
- Los organizadores habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localidades, para su rápido despacho al público y para evitar aglomeraciones. Las expendedurías deberán estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espectáculo.
- La venta comisionada podrá ser autorizada por el órgano al que corresponda el otorgamiento de la licencia o autorización, previa acreditación de la cesión por la empresa organizadora, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas. La venta se efectuará en establecimientos que cuenten con licencia municipal.
- Queda prohibida la venta y la reventa ambulante, así como la venta encubierta de entradas. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas.
- Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que procederá la venta telemática de entradas.
Es importante saber dónde se realizará el espectáculo o actividad pública pues cada Comunidad Autónoma puede poseer su regulación propia en esta materia.