El IRPH a pesar de ser confirmado por el TS puede ser declarado nulo y abusivo el 25 de febrero por su falta de transparencia y arbitrariedad. Para ello procedemos a explicar todo lo acontecido desde su imposición hasta ahora con mencionado índice.
Qué ha perjudicado a muchos consumidores al pagar más intereses que otros consumidores por cuanto sus préstamos hipotecarios tenían pactado el Euribor
DEFINICIÓN
Constituye el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios en España, y se conoce como «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre». Se trata de un índice predispuesto por durante los años que comprenden el periodo de manera aproximada desde los años 1997 a 2008. Cuando el índice utilizado era Euribor como referencia para el cálculo de las cuotas..
Se trata, al igual que el Euríbor, de un tipo variable pero con el matiz que mientras el Euribor era más bajo el IRPH su tipo era más alto (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior). Y las entidades bancarias pregonaban su bonanza a los consumidores por su estabilidad.
Otra peculiaridad que, a posteriori, se ha demostrado es que las propias entidades bancarias y financieras pueden manipular este índice. En consecuencia, cuando, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria el Euríbor mostró mínimos históricos, el IRPH aumentó de tal modo que muchos deudores se vieron en la situación de no poder asumir las cuotas de su hipoteca.
BASES PARA SU CÁLCULO
Teóricamente, su finalidad es la de calcular el tipo medio de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre. Para su cálculo, de este modo, debería hacerse la media aritmética de estos precios.
No se trata, por tanto, de un tipo de interés en sí mismo, sino de una Tasa Anual Equivalente (TAE) a la que se añaden los costes por servicios de la operación. Está compuesto por el tipo de interés oficial más el diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial.
En consecuencia, a mayor número de préstamos por un banco con un índice más alto, mayor será el índice IRPH. Es decir, si los bancos conceden préstamos con intereses mayores, el IRPH crecerá. Si son inferiores, el IRPH disminuirá.
Para su formulación y actualización, las entidades bancarias deben enviar datos económicos al Banco de España, sin necesidad de auditoría externa ni medidas específicas en materia de transparencia.
Varias clases de IRPH
Consecuencia de estar compuesto por diferentes conceptos –principalmente el diferencial o margen de beneficio del banco sobre el precio oficial-, aunque se trate de un mismo índice, este puede presentar tres clases distintas:
- IRPH aplicado por los Bancos: se trata de la media de los precios en las operaciones de hipoteca a tres años concedidas por los bancos.
- IRPH aplicado por las Cajas de Ahorros: es la media de los precios en las operaciones de hipoteca a tres años concedidas por las cajas de ahorros.
- IRPH aplicado por el Conjunto de entidades: es la media de todas las entidades.
Sin embargo, en el año 2013 desaparecerían el IRPH de Cajas y Bancos por mandato de la Unión Europea.
PUEDEN SER ABUSIVAS LAS CLÁUSULAS DEL IRPH
El mayor problema es cómo hemos comentado es que este índice de referencia es manipulable, pues su determinación proviene de la media mensual del interés aplicado por las entidades (bancos, cajas) sobre las hipotecas de nueva constitución, que no representa el coste del dinero para la entidad (como el Euribor) sino que el precio (fijado por las entidades libremente) de los préstamos hipotecarios concedidos (en que se incluyen el margen de comisiones, AP Guipúzcua 22-5-15)
De hecho, la OM EHA/28999/2011 en su disposición transitoria única ordenó su desaparición y en igual sentido la Ley14/2013 de Emprendedores en su disposición adicional 15ª.
La utilización de técnicas como el IRPH está explícitamente prohibida a las entidades bancarias por el propio Banco de España desde el año 1994 por mandato legal del la OM de 5 de mayo de 19994 en su artículo 6.2, según el cual las entidades de crédito únicamente pueden utilizar como índices de referencia aquellos que no dependa de la propia entidad de crédito , ni sean susceptribles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades tras la entrada en vigor de la Directiva 93/13/CEE. Por tanto, todas las cláusulas incluidas en los préstamos con garantía hipotecaria que indican el IRPH como índice de referencia para el cálculo de la hipoteca son nulas ope legis.
No obstante lo anterior, los bancos y cajas de ahorros decidieron incluirlas en multitud de hipotecas.. En consecuencia, los tribunales españoles y europeos se vieron obligados a pronunciarse sobre la abusividad de las mismas.
La polémica en torno a las cláusulas IRPH se suscitó debido a la manipulabilidad del índice. Ya que su fórmula incluye datos proporcionados por las propias entidades bancarias. Por este motivo, los deudores afectados por el incremento de las cuotas de sus hipotecas alegaban que las entidades manipulaban los datos. Por otro lado, la mayor parte de las hipotecas no habían incluido una explicación clara y sencilla–algunas incluso no hacían referencia al método para su formulación- sobre cómo se calculaba el IRPH.
Pronunciameinto de los Juzgados y Tribunales
Ante esta situación, los afectados por la cláusula IRPH emprendieron acciones legales en los tribunales, reclamando la sustitución de dicho índice por el Euríbor, con efectos retroactivos y devolución de las cantidades indebidamente pagadas.
Así, se inició un período de confusión en los juzgados, que determinaban la nulidad o no de las cláusulas IRPH sin seguir un patrón común. Por poner algún ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia declaró la nulidad, por abusiva y falta de transparencia, de una cláusula IRPH, eliminándola del préstamo hipotecario suscrito entre las partes. Fundamentó su decisión en el hecho de que, tratándose de cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores, la ausencia de vicios del consentimiento no era obstáculo para que pudiera declararse su nulidad cuando, pese a las exigencias de la buena fe, éstas causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor.
Como consecuencia de las controversias generadas en los juzgados y Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo se pronunció en su sentencia de 14 de diciembre de 2017 señalando que la incorporación del IRPH como índice en los préstamos con garantía hipotecaria no determinaba por sí misma la abusividad de la cláusula en tanto no se demostrase la falta de transparencia en la contratación. El motivo, explica la sentencia, es que se trate de un índice –o un TAE- oficial y público, lo cual lo hace susceptible únicamente de anulabilidad en el caso en que el banco o la caja en cuestión no hubieran explicado al cliente en qué consistía el IRPH y hubiera ofrecido la opción de elegir entre éste o el Euríbor. Los afectados recibieron esta sentencia con rechazo, pues veían truncadas sus pretensiones. Incluso en el propio Pleno del Tribunal Supremo hubo quien discrepó, concretamente dos de los Magistrados votaron en contra.
Actualmente, la decisión está en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues el 20 de febrero de 2018 admitió a trámite, por vía de urgencia, una consulta prejudicial del Juzgado de lo Mercantil nº 38 de Barcelona sobre la nulidad de las cláusulas que señalan el IRPH como índice de referencia. Que se pronunciará el día 25 de febrero esperemos que la resolución sea favorable por falta de transparencia y abusividad por los antecedentes y fundamentos descritos.