Soluciones a la Mala Praxis Bancaria

La Redacción de 123 Consumidores entrevista a Justo Pascual, abogado nacido en Valencia,  especializado en derecho bancario y  socio de la firma Avanzac Abogados. Nos explica como ha cambiado en los últimos años la protección de los derechos de los consumidores frente a la mala praxis bancaria que afecta a los ciudadanos.

¿AVANZAC Abogados-Consultores en que se diferencia  de otros despachos de abogados ?
En que es un despacho especializado en conflictos de mala praxis bancaria, claramente enfocado en la defensa del consumidor, siendo el despacho para estos asuntos de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, UCCV.

¿Quién forma Avanzac?
Avanzac está compuesta  por un conjunto de profesionales con amplia experiencia en las distintas áreas del derecho con una clara vocación de servicio al ciudadano y con una permanente búsqueda de mejora del servicio al cliente.

¿Cómo abogado que le aconsejaría frente a un consumidor afectado por mala praxis bancaria?

Que se dirija a su asociación de consumidores y/o a un despacho de abogados especializados. Obviamente le sugerimos vaya a la UCCV y/o a Avanzac Abogados por lo menos para que nos compare versus otros y esté bien informado. Lo que consideramos importante es que acuda a especialistas, al igual que cuando acude a un médico lo hace al especialista de la rama en la que esté afectado.
¿Entiende que los afectados están bien protegidos jurídicamente?
Entiendo que la norma, aunque es mejorable, existe y es clara, pero también es cierto que no es sino en los últimos años cuando estas normas de defensa del consumidor frente a la mala praxis bancaria tienen una aplicación más práctica.

¿Y esto por qué?

Por múltiples razones. Si hablamos de cláusulas abusivas le diría que por la inquietud de compañeros abogados y jueces que han planteado cuestiones de prejudicialidad al Tribunal de Justicia Europeo y que les han dado la razón (podemos citar la cuestión prejudicial de mazo de 2012  que se derivó en la ley de mayo de 2013, o la cuestión prejudicial de Marchena de este año aún pendiente de resolución )
Y si hablamos de los productos financieros complejos, tales como: swaps,  participaciones preferentes y deuda subordinada, entendemos que ha sido tal la magnitud del engaño a los ciudadanos que los jueces están resolviendo favorablemente desde que han llegado estos asuntos a sus sedes.

Hablemos primero brevemente de las cláusulas abusivas y luego si quiere nos habla de las preferentes, ¿qué importancia tienen estás cláusulas abusivas para un consumidor medio?

Hoy un consumidor puede alegar como motivos de oposición a la ejecución hipotecaria de su vivienda habitual una serie de cláusulas abusivas regladas, pero es que además  el consumidor también puede solicitar la revisión de su póliza, préstamo u otros productos no hipotecarios con la alegación de cualquier cláusula abusiva existente,estas posibilidades de defensa están suponiendo una revolución en los juzgados.



¿Cuando se entiende una cláusula abusiva?

El principio en el que pivota cuando una clásula es abusiva radica en la quiebra de la buena fe contractual tal como disponen el Código Civil, el RD 1/2007 de Protección al Consumidor y la Ley Condiciones Generales de la Contratación.

¿Es el consumidor consciente de estas posibilidades legales de anulación de  clásulas abusivas?

No, el consumidor medio no es consciente. Es importante que los medios, asociaciones de consumidores, despachos den a conocer estas vías de defensa del consumidor que por otra parte en nuestra opinión puede suponer una ayuda a la reestructuración financiera de muchas familias españolas y a su vez  podría contribuir al aumento del consumo

¿Y si hablamos de las conocidas participaciones preferentes y deuda subordinada? Hablemos un poco de cifras ¿de cuantos afectados podríamos estar hablando?

Se habla de cerca de un millón de personas afectadas por estos productos tóxicos en toda España

¿Y en cantidad?

De unos veinticinco mil millones de euros.

¿Están afectadas todas las entidades?

La mayor parte, unas cincuenta entidades.

¿Ustedes han llegado a acuerdos con alguna de estas entidades?

Sí con algunas. Avanzac abogados nació con la vocación de solucionar conflictos y si surge esa posibilidad para el cliente previa consulta con el mismo se intentará llegar a un buen acuerdo.

¿De que tipo de acuerdos estamos hablando?

Son acuerdos que tienen lugar  la mayor parte de ellos posteriormente a la presentación de la demanda  y que en nuestro caso en la mayor parte de los casos con la devolución del 100%.

¿Los afectados que no hayan ido al arbitraje o se lo hayan rechazado deben optar por la vía judicial?

Si, por supuesto, en nuestro despacho a los socios de la UCCV les hacemos un dictamen gratuito en el que les damos nuestra opinión jurídica sobre la viabilidad de su asunto.

¿Cuáles serían según su opinión las inquietudes más destacables de estos afectados?

Son bastante similares, muchas versan sobre el precio, el plazo de resolución de la demanda, las garantias de éxito de las mismas, conocer cuales son las reglas del juego en la vía judicial, el si existen alternativas a la vía judicial y viabilidad de las mismas entre otras.
¿Qué puede costar?

La prestación de los servicios de la abogacía en relación a su precio o coste es libre, los asociados a la UCCV tienen en nuestro despacho un precio especial y la primera visita si es socio  es gratuita.
¿Y en cuanto al plazo?

En Valencia estamos hablando que desde que se plantea la demanda puede obtener una resolución en un año perfectamente.

¿Y garantías de éxito existen?

Hasta ahora el éxito de las acciones civiles en los Tribunales,  planteadas contra estas entidades financieras, por colocación inadecuada de productos financieros complejos, en nuestro despacho están siendo todas favorables y  además con costas, y esto es así porque la legislación es clara y se está aplicando y en el caso de la UCCV y Avanzac en particular porque el perfil de los clientes es cláramente un perfil ahorrador que desconocía lo que era ese producto complejo, y al que no se le explicaron ninguna de las características de estos productos de forma adecuada.

¿Debemos entender entonces que la mayor protección del ciudadano viene de la mano de los Juzgados y de los Jueces?

Los ciudadanos deben tener esperanza en la intervenión de los Juzgados y en la profesionalidad de los jueces como conocedores de la ley por cuanto la realidad del día a día estamos presenciando en los medios de comunicación la divulgación de Sentencias favorables hacia los ciduadanos con un perfil ahorrador y no inversor especulador. A modo de conclusión esto supone una condena unánime hacia las malas praxis bancarias, que incitaron a ciudadanos normales a firmar contratos de adhesión con cláusulas de exhoneración de su responsabidad por los riesgos de la inversión y esto supuso la quiebra de la buena fe y confianza de los clientes ahorradores con sus entidades bancarias (cajas de ahorro) de toda la vida.
¿Como abogado recomienda usted denunciar a los poseedores de acciones de Bankia?

Hay que ver el caso, pero en nuestro despacho, sí lo recomendamos porque según acreditan informes de la CNMV entre otros, el consejo de dirección de Bankia era conocedor de la grave situación económica y social que tenía y aún así  colocaron las acciones de Bankia entre sus clientes más fieles sin informarles sobre la situación de quiebra real de la entidad

¿Podría citarnos algún informe en que se observase ya el quebranto de Bankia cuando salío a Bolsa?

Podría citarles el informe ya público y notorio en distintos medios, emitido por la CNMV de 11 de febrero de 2013 . 


¿Qué opinión tiene Usted sobre las cláusulas suelo?

Nuestra opinión es que ya podemos reclamar su no aplicación, a raíz de  la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema que establece los criterios que delimitan la cláusulas suelo como nulas.



¿Puede darnos algún ejemplo de esos criterios? 

Sí, el que la cláusula ha de ser redactada en un párrafo independiente, de tal manera que no sea confundida con otras, es decir, que permita una fácil y lectura y comprensión de la misma.

¿Si nuestra hipoteca tiene cláusulas suelo que nos sugiere?

Le sugiero acuda a la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, UCCV, con su escritura de hipoteca y allí si es Usted socio, realizaran una mediación con la entidad bancaria para su eliminación o supresión.

¿Y la retroactividad de la cláusula?

Los Juzgados de lo Mercantil después de  la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, sentencian que la cláusula suelo es nula trayendo consigo su retroactividad desde la firma del contrato de préstamo hipotecario y por tanto la devolución de las cantidades cobradas en exceso por dicha cláusula.

Por terminar la entrevista,  ¿nos podría comentar en breves pinceladas alguna  Sentencia ganada por  Avanzac Abogados que quiera destacarnos?

Por supuesto,  podría citarles la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia que anula tres contratos de compraventa  de SUBORDINADAS DECIMA EMISIÓN (Sentencia pionera en España sobre este producto) y de Participaciones Preferentes colocados inadecuadamente a unos clientes de Bankia así como el posterior canje de las preferentes por acciones realizado en marzo de 2012, de modo que la entidad financiera deberá devolver 145.000 euros más COSTAS.

¿Qué perfil tenían los afectados? 

Los afectados eran un matrimonio de mediana edad , con formación universitaria, y según la sentencia con un «perfil inversor conservador y casi nula experiencia financiera».

¿Bankia asesoró adecuadamente a sus clientes según esta Sentencia?

No, en este caso según reza la citada Sentencia el marido fue inadecuadamente asesorado por Bankia,  no se facilitó información sobre las características de los productos,  sus altos riesgos y su catalogación como productos complejos . Tampoco se les explicó que  para vender el producto debían acudir al mercado secundario, donde podría tener que venderse a precio muy inferior al nominal, pudiendo tardar mucho tiempo en venderse el mismo.

¿entiende este juez que el canje de marzo de 2012 de Bankia fue no adecuado?

Sí, esta Sentencia indica que es público y notorio que el canje de 2012 era inadecuado recomendando a sus clientes que participaran en un canje de sus preferentes por acciones, con la advertencia de que si no lo hacían podrían perder todo el dinero, resultando tal canje igualmente desastroso para sus clientes, al igual que para los actores de esta Sentencia.

¿Por qué nos ha destacado esta Sentencia?

Le he destacado esta sentencia porque es muy novedosa pero a la vez está muy bien fundamentada, y en la misma se describen aspectos que pueden ser muy relevantes para la defensa de  muchos de los consumidores medios valencianos.
¿Quién se podría sentir identificado?

Se pueden sentir identificados aquellos afectados por la colocación inadecuada de las denominadas subordinadas décima emisión o aquellos que tuvieran preferentes de los años 1999 o 2000 y que acudieron al canje de 2012 y aquellos ahorradores con carrera universitaria que puedan tener un patrimonio relevante pero cuyo perfil sea cláramente ahorrador.   En suma para AQUELLOS QUE NO HAYAN ACEPTADO EL ARBITRAJE.

Agradecemos esta entrevista, por último ¿cómo podemos estar informados del desarrollo judicial en estas áreas de sumo interés para los consumidores?

Avanzac Abogados mantendrá toda una información actualizada sobre estos temas que tanto preocupan a la sociedad por su canal de noticias, 123 Consumidores.
Soluciones a la Mala Praxis Bancaria

Un comentario en «Soluciones a la Mala Praxis Bancaria»

  1. Hola . Voy al banco a pedir ayuda porque no puedo pagar la hipoteca. El director del banco la ve por internet y dice. Esta me la quedo yo. Increible

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