Guía de la facturación eléctrica, medios de reclamación

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Modalidades para contratar la electricidad de mi casa

Ahora tienes más capacidad para controlar el consumo de energía y la posibilidad de elegir entre diferentes modalidades de contratación. Todo para adaptarnos a tus necesidades y proteger tus derechos como consumidor en relación con el suministro de la electricidad. Ahora tú decides la modalidad que quieres.

PRECIO DE LA ENERGÍA EN EL MERCADO (COSTE DE PRODUCIR LA ELECTRICIDAD)

Advertencia sobre la información del comparador de la CNMC

En el comparador de la CNMC aparecen las ofertas a precio fijo conjuntamente y sin distinción con las ofertas en mercado libre (precio y condiciones pactadas con la comercializadora). Por tanto, debe advertirse a los consumidores que las condiciones de las ofertas del mercado libre, en general, no son comparables con las ofertas a precio fijo anual, y que la contratación de este tipo de productos debe realizarse después de comparar cuidadosamente otras ofertas disponibles en el mercado, dado que no todas ellas son directamente comparables al incluir diferentes condiciones y servicios.

¿Cuáles son los derechos y las medidas que protegen al consumidor?

Los consumidores eléctricos que puedan acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:

  1. Elegir libremente cualquier comercializador
  2. Elegir libremente la modalidad de contratación
  3. Cambiar de comercializador sin coste
  4. Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
  5. Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora
  6. Tener a su disposición los datos de su consumo
  7. Recibir la factura en papel
  8. Poder elegir la forma de pago
  9. Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo
  10. Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

Libertad de elección de comercializador y de modalidad de contratación

  • El consumidor tendrá derecho a elegir libremente la empresa comercializadora.
  • En caso de acogerse al PVPC ésta será una comercializadora de referencia. El comercializador podrá pertenecer o no, a elección del consumidor, al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora.
  • El consumidor podrá elegir cualquier modalidad de contratación. Las modalidades son las siguientes:
    • Contratar la energía a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
    • Oferta anual a precio fijo durante 12 meses
    • Directamente en el mercado a precio libre
  • El contrato de suministro que se formalice con el comercializador de referencia tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.

Libertad de cambio de comercializador y posibilidad de volver al PVPC

  • El consumidor podrá realizar el cambio de comercializador sin coste alguno y en un plazo máximo de 21 días en los términos legales y reglamentariamente establecidos.
  • El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá siempre volver al PVPC aunque haya optado por alguna de las modalidades de contratación alternativas al PVPC.
  • El consumidor tendrá derecho a ser atendido en las solicitudes de nuevos suministros y en la ampliación de los existentes en condiciones no discriminatorias.
  • Asimismo, tendrá derecho a recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de comercializador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca dicho cambio.

Información clara, comprensible y transparente

  • El consumidor tendrá derecho a recibir de su comercializador información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica.
  • Igualmente, deberá ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.
  • Los consumidores deberán ser suministrados a un precio que sea fácil y claramente comparable, transparente y no discriminatorio.

Tener a su disposición sus datos de consumo 

  • Entre el contenido mínimo que debe recoger la factura, se incluye el consumo calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
  • Se indicará además, si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma.
  • Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, y el consumo total del último año.

Recibir la factura en papel

  • Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel sin que pueda quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

 

2)TIPOS DE CONTRATO 

2.1 Qué es el PVPC y quién puede acogerse?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (antigua Tarifa de Último Recurso -TUR-) es el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio.

Podrán acogerse al PVPC los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

¿Qué ventajas tiene el PVPC?

  • Supone un ahorro en término medio. Supone un ahorro frente a cualquier otra modalidad de contratación, al considerar como precio de energía el que resulte directamente del mercado de producción y no incorporar ningún coste por el aseguramiento del precio.
  • Contratos sin letra pequeña ni servicios adicionales. Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales.
  • Factura sencilla. La factura que recibe el consumidor acogido al PVPC es clara, transparente y homogénea.
  • Libertad para cambiar de comercializador y posibilidad de volver siempre al PVPC. El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que decida cambiar a otra modalidad de contratación, podrá siempre volver al PVPC.

¿Qué tiene que hacer un consumidor para acogerse al PVPC?

  • Se entenderá que un consumidor se acoge al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor cuando, cumpliendo con los requisitos para poder acogerse a dicho precio, sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación (artículo 5 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo).
  • Si un consumidor que tenga derecho a acogerse a PVPC estuviese acogido a otra modalidad de contratación, en cualquier momento podrá acogerse a PVPC. Para ello, deberá contratar el suministro a través de cualquiera de las comercializadoras de referencia. El listado de comercializadoras de referencia está disponible en la web de la CNMC.

2.2 Precio fijo durante 12 meses

Esta modalidad de contratación a precio fijo anual ha sido introducida por el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (título IV).

Implica que el precio que se aplique al consumo de energía sea el mismo durante todo un año, pudiendo contratar un precio fijo durante 12 meses por la energía eléctrica.

Todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa al PVPC. Dicho precio será fijado libremente por cada empresa comercializadora, pero con unas condiciones estándar y fácilmente comparables:

  • No se incluirán otros productos o servicios adicionales.
  • La duración del contrato de suministro será de un año.
  • El límite de penalización en el supuesto de rescisión anticipada del contrato.
  • La renovación de la oferta sólo a voluntad del consumidor.

Los consumidores que deseen mayor estabilidad del precio podrán acogerse a la oferta a precio fijo anual, sea o no la que esté ofreciendo su comercializador actual. Para ello, deberán contactar con el comercializador, quien se encargará de realizar todos los trámites para el cambio de suministrador en su nombre.

La publicación de las ofertas a precio fijo anual se realiza en el comparador de ofertas de la CNMC que existe para el mercado libre, y que aparecen con el nombre de «Oferta a precio fijo del comercializador de referencia», pudiéndose consultar esta información en la web del a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

2.3Contratación con cualquier comercializadora en el mercado libre

Como venía ocurriendo hasta ahora, el consumidor podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora en el mercado libre conforme al precio y las condiciones que en su caso pacten entre consumidor y comercializador.

Las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del precio fijo anual, incluyen en la mayoría de los casos, cláusulas especiales o servicios adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las ofertas con un criterio homogéneo.

4)Nueva facturación horaria

Las compañías eléctricas tienen desde el 1 de julio hasta el 1 de octubre de 2015 para adaptarse y comenzar a aplicar la facturación horaria a todos sus clientes acogidos al PVPC. La facturación se realizará aplicando al consumo real en cada hora el precio horario de la energía en el mercado mayorista de electricidad. Anteriormente se estimaba la distribución horaria del consumo mediante un perfil elaborado por Red Eléctrica.

Como consecuencia de este cambio, el consumidor podrá ahorrar desplazando ciertos consumos a las horas en que la electricidad es más barata, por ejemplo programando lavadora o lavavajillas para que funcionen durante la madrugada.

Todos los contadores deberán ser sustituidos por contadores inteligentes antes de finalizar el año 2018. No obstante, a aquellos consumidores que no dispongan aún de contador efectivamente integrado, se les seguirá facturando como hasta ahora.

Estos cambios se añaden a los ya producidos en 2014, puesto que desde entonces, se factura la energía consumida tomando como referencia el precio de la electricidad del mercado mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Esta información puede consultarse diariamente en la web de Red Eléctrica.

5) Entender la factura eléctrica

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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual  Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), a través de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, ha definido un modelo de factura eléctrica que han adoptado las comercializadoras de referencia con el fin de facilitar la comprensión por parte del consumidor.

El modelo de factura es obligatorio para las comercializadoras de referencia que suministren a los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), incluidos los consumidores vulnerables a los que aplica el bono social, y a los consumidores sin derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con una comercializadora en mercado libre.

A través de este modelo de factura, se pretende que las facturas eléctricas faciliten información sobre los consumos y los costes asociados de forma clara y concisa. El objetivo es que el consumidor pueda realizar comparaciones entre distintas ofertas y posibilite el conocimiento sobre su coste de suministro, precios, tarifas y condiciones generales del acceso y uso de los servicios de electricidad.

El destino del importe de la factura, el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida se incorporan también como parte del contenido de la factura.

6) Modelo de Factura Electrica

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual  Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), a través de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, ha definido un modelo de factura eléctrica que han adoptado las comercializadoras de referencia con el fin de facilitar la comprensión por parte del consumidor.

El modelo de factura es obligatorio para las comercializadoras de referencia que suministren a los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), incluidos los consumidores vulnerables a los que aplica el bono social, y a los consumidores sin derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con una comercializadora en mercado libre.

A través de este modelo de factura, se pretende que las facturas eléctricas faciliten información sobre los consumos y los costes asociados de forma clara y concisa. El objetivo es que el consumidor pueda realizar comparaciones entre distintas ofertas y posibilite el conocimiento sobre su coste de suministro, precios, tarifas y condiciones generales del acceso y uso de los servicios de electricidad.

El destino del importe de la factura, el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida se incorporan también como parte del contenido de la factura.

  • La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el comercializador haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, pudiendo en cualquier momento, volver a la factura en papel.

Elección de la forma de pago y modalidad del contador

  • Los consumidores podrán elegir sobre la opción de alquilar o de adquirir el contador.
  • Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.

 

 

7) Normativa principal en relación con los derechos de los consumidores eléctricos:

Orden de peajes 2016

8) Quejas, reclamaciones e incidencias

  • El consumidor tendrá derecho a recibir el servicio con unos niveles de seguridad, regularidad y calidad determinados reglamentariamente.
  • Igualmente, tendrá derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el comercializador.
  • Además, el consumidor contará de un teléfono gratuito de averías e incidencias de seguridad en las instalaciones de la empresa distribuidora.
  • El consumidor dispodrá de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la demás normativa sobre atención al consumidor aplicable.

Reclamaciones

  • Por problemas con las instalaciones eléctricas   de sus viviendas los consumidores podrán interponer reclamación a las  la empresa eléctricas distribuidoras del suministro eléctrico , Reclamación que la pueden interponer en caso de  conflicto con la empresa eléctrica distribuidora  una asociación de consumidores UCCV, OMIC o las administraciones públicas competentes en industria y energía de la Comunidad Autónoma.
  • Facturación incorrecta o no conforme de la empresa eléctrica comercializadora puede interponer su reclamación en  una asociación de consumidores UCCV, OMIC y también  algunas empresas eléctricas comercializadoras si usted no llega a un acuerdo admiten el Arbitraje de Consumo, consulte o infórmese en la Junta Arbitral de Consumo

Fuentes y datos de la Guía:

Redacción 123 Consumidores

Fuentes de información Ministerio de Industria y Energía

BOE

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