La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana aporta un informe sobre la Cláusula Suelo, y que entendemos que debe aplicarse la retroactividad, dado que es una cláusula nula y por tanto no cabe moderación tal como expresa el informe de la Comisión Europea a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo.
Por otra parte el acceso a la vivienda digna (artículo 47 CE) por el consumidor constituye un bien social básico, pues es la sede donde gira la vida del consumidor y su familia, y su protección ha de ser total sin fisuras (artículo 51 CE), criterios que deben prevalecer a la hora de impartir Justicia.