Ante la problemática y abusos vinculados a las tarjetas revolving, por los intereses usurarios, la falta de transparencia contrato, y no entrega completa del cuadro de amortización, el Ministerio de Economía y Transformación Digital ha elaborado y publicado una Orden Ministerial que regula el tratamiento y procedimiento que deben cumplir las entidades bancarias en la concesión de crédito al consumo a los consumidores clientes mediante esta tarjeta.
Para conocer su definición y sus características aconsejamos consultar con el Banco de España en el apartado de tarjetas revolving así como las reclamaciones y consultas resueltas por su Servicio de Consultas y Reclamaciones.
La Orden Ministerial pretende dar una cobertura legal de transparencia a la hora de concertar esta tarjeta y su línea de crédito entre una entidad bancaria y clientes consumidores, y sus criterios son los siguientes que enunciamos a continuación:
- Contrastar viabilidad de la concesión del crédito sobre la base de la solvencia y capacidad que muestra el cliente consumidor con el fin de evitar el sobreendeudamiento
- Los clientes sabrán con más precisión el coste del préstamo y la deuda que contraen y la obligación de entregar el cuadro de amortización del crédito otorgado y asociado a este tipo de tarjeta.
- Indicar con ejemplos el cálculo y coste de este tipo de créditos al consumo vinculados a las tarjetas revolving.
- Sin embargo se puede objetar una gran fallo en esta norma por no haber limitado el tipo de interés que en frecuentes ocasiones es usurario, así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2020 que “considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito revolving “.